¿Qué responsabilidades penales pueden derivare de poner a los niños al volante solo al objeto de ser grabados por los padres mientras conducen?
Sorprendido el padre de un menor de 8 años de edad mientras graba a su hijo conduciendo un automóvil por una vía pública, se abrieron actuaciones que llevaron a la celebración de un juicio rápido ante el juzgado de lo penal.
El juzgado declara que al menor no se le puede imputar de un delito de conducción sin carné, pero condena al padre como cooperador necesario de dicho delito a la pena de multa de 2160 euros (180 días de arresto en caso de impago), al considerarlo ayudante decisivo para que el menor condujera el vehículo.
El padre recurre la condena, primero ante la Audiencia Provincial, y después ante el Tribunal Supremo, sin éxito en ninguna de las instancias.
Consideran los tribunales que este delito admite la figura del cooperador necesario, y aquí la conducta del condenado es susceptible de reproche penal, pues es en sí misma delictiva. No se trata de una mera participación accesoria, sino una autoría mediata, al poner los medios al alcance del menor para que conduzca. Añaden que por el hecho de que al menor, por razón de la edad, no se le pueda imputar el delito, no equivale a la ausencia de responsabilidad del padre, pues su actuación contribuye necesariamente a la comisión del hecho delictivo.
Con todo ello, el Tribunal Supremo ha decidido unificar doctrina sobre el alcance penal de este tipo de conductas de terceros que «coadyuvan» con quien conduce, incluidos los padres con sus hijos menores, declarando la existencia de responsabilidad penal de dichos cooperantes necesarios y determinantes en la comisión del delito.