LOS CONTRATOS TEMPORALES, CONTRATOS POR UN TIEMPO DETERMINADO


Los contratos laborales son convenios bilaterales o multilaterales mediante los cuales se estipulan las obligaciones y los derechos que regirán durante el desarrollo de la actividad remunerada.

 

Estos contratos pueden darse por un periodo indeterminado, hablamos de contratos indefinidos, o, pueden llevarse a cabo por un tiempo determinado, contratos temporales.

 

Los contratos temporales, tal y como se indicaba anteriormente, son los convenios bilaterales o multilaterales que cuentan con una duración determinada. Estos contratos pueden ser contratos de obras y servicios, eventuales o de interinidad.

 

Contratos de obras y servicios: este tipo de contratos debe exponer expresamente a qué obra o servicio se refiere el contrato y debe ser registrado en los diez días posteriores. La duración de este tipo de contratos se limita a la finalización de la obra o el servicio, aunque, en el caso de contratos de servicio la duración suele establecerse en un año y se renueva periódicamente. Los empleados que cuenten con un contrato de obra o servicio no deberán realizar las mismas funciones que un empleado indefinido. La duración máxima, si no existe un Convenio Colectivo que indique lo contrario, se establece en los tres años.

 

Contratos eventuales: el contrato eventual se aplica cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exijan, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. La duración de este tipo de contratos suele tener una duración de seis meses dentro del año siguiente a producirse las circunstancias que motivaron la contratación, pese que puede ser ampliable si existe algún Convenio Colectivo que así lo establezca, siempre que se trate de un período máximo de dieciocho meses o un máximo de doce meses cuando no supere las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido.

 

Contratos de interinidad: el principal objetivo de un contrato de interinidad es que el trabajador indefinido reserve su puesto de trabajo. Este contrato suele darse en dos situaciones: la primera, en el caso de sustitución del trabajador y, la segunda, en el caso de vacante, es decir, cuando el puesto esté vacante por razones de proceso de selección o promoción. También pueden darse los casos de contratos de interinidad para sustituir trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas. Este contrato no exige que el trabajador contratado deba ocupar el mismo puesto que el trabajador indefinido y se realizará a tiempo completo excepto cuando el trabajador sustituido se encontrara a tiempo parcial o cuando el contrato se lleve a cabo para complementar una jornada parcial. La duración de este contrato no cuenta con un máximo legal, sino que el contrato durará hasta que el trabajador sustituido se incorpore, o el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para cubrir el puesto vacante.

 

Por lo tanto, se debe concluir exponiendo que, pese a que existen los contratos indefinidos y los contratos temporales arriba mencionados, nuestro sistema laboral también conoce de contratos para la formación y el aprendizaje o los contratos en prácticas. Estos serán tratados en un nuevo artículo.

 

 

Conocer nuestro mundo laboral y el contrato que nos rige es nuestro derecho, ¡no lo olvides!