LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE



La deportividad es una actitud admirable, por ejemplo, cuándo a pesar de perder un partido de fútbol, los jugadores del equipo perdedor estrechan su mano a los jugadores del equipo ganador con deportividad. Esta es exactamente la actitud que se debe inculcar, pero al igual que la educación no es una cuestión que sólo se aprende en las aulas, la deportividad tampoco. Es por ello, que no en pocas ocasiones nos encontramos con la violencia en el deporte, siendo esta tanto verbal como física, y a veces generando consecuencias irreparables.

 

Pues bien, primeramente, debemos fijarnos en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, en la que además de regularse la violencia en el deporte, también se regulan cuestiones como el racismo la xenofobia y la intolerancia, estableciéndose sanciones (leves, graves y muy graves) que pueden llegar hasta los 650.000€.

 

Ante sanciones administrativas, siempre existirá la posibilidad de recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa una vez agotada la vía administrativa. Es así como se realiza el control judicial de la potestad sancionadora de la administración, pudiendo rebajar o invalidar la sanción establecida. 

 

Sin embargo, la mejor opción es el control preventivo, por lo que la propia Ley 19/2007, de 11 de julio, exige una serie de medidas de carácter preventivo que se deberán cumplir por parte de personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos. 

 

Por otro lado, con relación a la jurisdicción penal, debemos mencionar los delitos asociados a los espectáculos deportivos, tales como: delito de desórdenes públicos, delito de lesiones, delito de odio, etc. Se trata de infracciones penales que pueden conllevar penas de prisión y/o de multa, pero al tratarse de un ámbito que se encuadra como ultima ratio, no será lo habitual que se tramite por vía penal, reservándose esta tramitación para los hechos más graves. 

 

Por último, además de imponerse una condena penal, en el ámbito de asociaciones y federaciones deportivas, se podrá imponer la correspondiente sanción disciplinaria que será también recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 

 

No a la violencia en el deporte. Asesórate y denuncia.