LA LIBERACIÓN DE DEUDAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS


Las deudas no son una cuestión exclusiva de las empresas, sino que también las personas físicas soportan en muchas ocasiones deudas que les desbordan. Esto es una realidad que ha estado muy presente en la crisis económica generada a partir del año 2008, y que, de igual manera, también vivirán nuestras empresas y nuestras familias en la crisis de 2020. Pero en la mayoría de los casos, el sobreendeudamiento no es una cuestión buscada, sino que se va generando debido a las condiciones desfavorables que vive la economía en general.

 

Lo que ocurre es que por medio del concurso de acreedores, las sociedades siempre han dispuesto de mecanismos para reflotar, para intentar volver a recuperar el músculo que habían perdido, y si no lo recuperaban a través del convenio correspondiente dentro del concurso acreedores, entraban en la fase de liquidación lo que conllevaría la desaparición de la sociedad.

 

Las personas físicas, por el contrario, no han tenido las mismas oportunidades que las sociedades, por lo que hasta la entrada en vigor de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, no han dispuesto de mecanismos para reflotar en lo relativo a sus deudas.

 

A continuación, se detallará en qué consiste la denominada segunda oportunidad para las personas físicas, pero podemos resumirlo en la novedosa posibilidad de negociar nuestras deudas con los acreedores a través de la mediación concursal, y si fuera necesario, llegar incluso a obtener la exoneración de sus deudas.

 

1.- Para poder adentrarnos en esta mediación concursal (también denominado acuerdo extrajudicial de pagos) como persona física, tendremos que cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el pasivo no exceda de 5 millones de euros.

b) Que no nos encontremos con alguna de las prohibiciones establecidas por el art. 231 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

 

2.- Con la correspondiente solicitud de mediación concursal, será imprescindible indicar: el efectivo y los activos líquidos de los que dispone, la lista de acreedores con los que mantiene deudas (especificando la cuantía y el vencimiento de las mismas), así como los contratos vigentes y gastos mensuales que tenga que afrontar.

 

3.- A través de la mediación concursal, se podrá pactar con los acreedores tanto el perdón de parte de la deuda, como la ampliación del plazo para abonar las mismas.

 

4.- A pesar de no alcanzar el tan ansiado acuerdo de mediación con los acreedores, nos podremos adentrar en el concurso de acreedores consecutivo, donde podremos optar a la exoneración del pasivo insatisfecho.

 

Por lo tanto, recuerda que hay una segunda oportunidad también para las personas físicas.