¿SOLEMOS RECLAMAR NUESTROS DERECHOS?



Todos y todas somos conscientes de que al igual que tenemos obligaciones, también tenemos la posibilidad de reclamar nuestros derechos. ¿Pero tenemos costumbre de reclamar nuestros derechos? Lo cierto es que no.

 

Si acudimos a un restaurante a degustar un menú, ¿alguien duda de nuestra obligación de abonar los platos degustados? Pues lo mismo pasa con nuestros derechos.

 

A continuación, analizaremos algunos supuestos en los que, ante un incumplimiento contractual, tendremos derecho a reclamar ese producto o servicio no entregado o no prestado:

 

1.- Cancelación o retraso de un vuelo.

 

Las razones por las que un vuelo que hayamos contratado sea finalmente cancelado pueden ser múltiples: huelga de los trabajadores de la compañía aérea, problemas técnicos de la aeronave, problemas meteorológicos, etc.

 

Pues bien, ante una cancelación de un vuelo, nos encontramos con un incumplimiento del contrato que hemos suscrito para poder volar ese día a ese destino. Por consiguiente, puede que de dicho incumplimiento deriven daños y perjuicios que, de no haberse dado esa cancelación, jamás se habrían tenido que soportar.

 

Para poder reclamar tus derechos derivados de dicha cancelación, resulta esencial guardar todos los documentos relativos a los gastos que se hayan podido generar relacionados con ese vuelo (tiques, tarjeta de embarque, fotografías, etc.).

 

El perjudicado por una cancelación de un vuelo tendrá que presentar la oportuna reclamación ante la compañía aérea, solicitando la devolución del importe del billete o un vuelo alternativo, la indemnización correspondiente (se podrá reclamar una indemnización de hasta 600€), así como los daños y perjuicios que le haya podido generar dicha cancelación de vuelo.

 

En el caso de existir retraso en tu vuelo, habrá que diferenciar por un lado si el retraso es superior o no a las tres horas. En ambos supuestos podrá haber cuestiones que reclamar, pero en el caso de que el retraso del vuelo supere las tres horas, también se podrá solicitar la correspondiente indemnización.

 

Al igual que en el supuesto de cancelaciones aéreas, ante un retraso aéreo también es crucial recopilar todas las pruebas relativas a los gastos generados, así como otros elementos que prueben dicho retraso.

 

Si el retraso es menor a tres horas, se podrán reclamar los daños y perjuicios generados. Pero en el caso de que se superen las tres horas, además de solicitar los daños y perjuicios generados, se podrá reclamar una indemnización de hasta 600 euros por pasajero.

 

2.- Eventos y viajes cancelados como consecuencia del estado de alarma.

 

Son muchos los eventos que se han visto afectados como consecuencia del estado de alarma, y que obviamente, no se han podido o no se pueden celebrar en las fechas fijadas. Ejemplo de ello, es la propia final de la copa del rey que no se pudo disputar el pasado 18 de abril en Sevilla entre Real Sociedad y Athletic de Bilbao.

  

Con relación a dicho partido, se han podido dar diferentes supuestos (junto con la compra de las entradas del partido a disputar):

 

a)      Viajes combinados.

Esto es lo que ocurre cuando realizamos la contratación de más de un servicio, vuelo más hotel por ejemplo.

En este caso se podrá reclamar el reembolso de la totalidad de las cantidades abonadas, todo ello con las limitaciones establecidas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, para este tipo de viajes.

 

b)      Contratación exclusiva de alojamiento.

Si sólo hemos contratado el alojamiento para dicho partido, tendremos que distinguir entre lo siguiente:

-          Si fue el hotel el que cerró como consecuencia del coronavirus, podremos reclamar los importes de la reserva efectuada.

-          Si somos nosotros quienes comunicamos la cancelación de la reserva, nos tendremos que ceñir a la política de cancelaciones establecida en dicho establecimiento. Pero debemos tener en cuenta que ante el hotel no servirá decir que había un partido que ya no se celebra, ya que hay múltiples razones para reservar una habitación de hotel.

-          Si no nos encontramos en alguno de los supuestos anteriormente citados, podremos reclamar la devolución de las cantidades abonadas alegando fuerza mayor como consecuencia del estado de alarma.

 

c)       Contratación exclusiva de vuelo.

En este caso tendremos que distinguir entre los siguientes supuestos:

-          Si es la compañía aérea la que cancela el vuelo.

En este supuesto no tendremos derecho a solicitar indemnización, al existir circunstancias extraordinarias no generadas por la compañía aérea. Pero en principio, sí que podremos reclamar la devolución del importe abonado.

-          Si es el pasajero el que quiere cancelarlo.

En este caso, nos tendremos que ceñir a la política de cancelaciones establecida.