CONTRATOS CON AGENCIAS INMOBILIARIAS

¿Disponen de algún plazo los vendedores de un piso para desistir del contrato firmado en su domicilio particular para la gestión de la venta de una vivienda?

 

Unos particulares firmaron en su domicilio con una agencia inmobiliaria un contrato para la gestión de la venta de su vivienda (contrato de corretaje). La inmobiliaria encontró unos compradores y reclama a los vendedores el pago de los honorarios del contrato, que no pagan alegando que el contrato se firmó fuera de establecimiento comercial y no incluía el derecho de desistimiento. Habían mandado un burofax comunicando que no iban a vender la vivienda.

 

El TS señala que la ley reconoce al consumidor de este tipo de contratos celebrados en su domicilio con un empresario el derecho a desistir durante un plazo desde la celebración del mismo de:

 

• Si el empresario ha cumplido el deber de información: 14 días naturales.

 

• Si el empresario no ha cumplido el deber de información: 12 meses y 14 días desde la celebración del contrato.

 

Para que el consumidor quede privado del derecho de desistimiento, se exige que haya consentido el inicio de la prestación del servicio y sea plenamente consciente de que su ejecución conllevará la pérdida del derecho de desistimiento. En definitiva, si no existe información previa por parte de la inmobiliaria y el consumidor no presta su consentimiento expreso para el inicio de la prestación al mismo tiempo que reconoce que es pleno conocedor de que con la ejecución perderá el derecho a desistir, este derecho se conserva incluso cuando el contrato se ha ejecutado por completo, y no asumirá ningún coste.