HACIENDA ELEVA LA CARGA FISCAL DEL USUFRUCTO EN LA HERENCIA

Se tributa por liquidar la herencia en Sucesiones, por permuta en Transmisiones Patrimoniales Onerosas y por consolidación de dominio en Sucesiones.

La Dirección General de Tributos, el brazo legislativo de Hacienda, ha emitido una consulta vinculante que incorpora la doctrina del Tribunal Supremo que cambia el concepto de las adjudicaciones de herencia y eleva la factura fiscal del usufructo en el caso en que se conmute en bienes de plena propiedad. Y lo hace para un caso de Cataluña, regido por el Código Civil catalán, que finalmente tendrá efectos en todas las herencias españolas.

Así, cuando el cónyuge o los herederos conmutan el usufructo por bienes en plena propiedad, además de la liquidación de la herencia por el Impuesto sobre Sucesiones, se están produciendo otros dos negocios jurídicos que implican dos nuevos hechos imponibles que también deben tributar, uno por permuta en Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y otro por Sucesiones por consolidación de dominio, lo que eleva la carga fiscal de la herencia.

Tributos responde en la consulta a una pregunta sobre los efectos de la sentencia. El caso se refiere a un ciudadano fallecido en 2009 que legó a su esposa el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes e instituyó herederos universales por iguales partes a sus tres hijos, que pretendieron conmutar por la propiedad de varios bienes. "Cuando decidieron convertir el usufructo vitalicio legado en la plena propiedad sobre determinados bienes, adquiriendo asimismo la plena propiedad de otros de los coherederos", dice el TS, surgió un nuevo negocio jurídico, el cual "debió tributar por transmisiones patrimoniales onerosas". "Supuesto éste que la partición puede comportar operaciones patrimoniales diferentes de las previstas por el testador, que habrán de tener trato fiscal propio".

La única forma de evitar el notable incremento de la factura fiscal es que, a partir de ahora, en los testamentos, el testador prevea la posibilidad de conmutación de dichos usufructos, cosa que no ocurre en ninguno que yo haya visto hasta la fecha".

 

Fuente: Expansión