APARTAMENTOS TURÍSTICOS

¿Pueden las comunidades de propietarios modificar sus estatutos para prohibir que las viviendas o locales se destinen al alquiler turístico?

 

Aunque las comunidades de propietarios pueden limitar o condicionar la actividad turística en los pisos pertenecientes a la misma, para ello requieren la aprobación mediante un acuerdo de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos.

 

Ello ocurre desde que hace poco, en 2019, la Ley de propiedad horizontal regula la adopción de este tipo de acuerdos en relación a esta actividad. Estos acuerdos no tienen efectos retroactivos, por lo que la comunidad no puede adoptar acuerdos que limiten o condicionen esta actividad y estén en regla con la Administración (tengan licencia, estén dados de alta, etc.).

 

En el caso de aprobarse, esta medida se debe incluir en la modificación estatutaria e inscribirse en el registro de la propiedad, ya que de no hacerse así no perjudicará a los terceros adquirentes después del acuerdo, los cuales no quedan afectados por la prohibición en el caso de adquirir una casa en un edificio donde se haya aprobado esta medida. Sí que quedan afectados los propietarios que sí residían en el inmueble y no impugnaron el acuerdo.

 

La reciente reforma de la ley aludida de propiedad horizontal se propone reducir la mayoría necesaria para el acuerdo que limite o condicione el alquiler turístico, pero no habla de acuerdos para prohibir de manera expresa esa actividad.

 

Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento para el buen funcionamiento de su comunidad y la adopción de acuerdos conforme a las exigencias normativas.