COVID-19. REUNIONES Y ACUERDOS DE LA COMUNIDAD


¿Cómo adoptar acuerdos y celebrar reuniones en la comunidad estando limitado el número de asistentes como medida de protección frente a la pandemia?

 

Dada la actual situación de excepcionalidad en la que nos encontramos por la pandemia, se están planteando numerosos problemas en las comunidades de propietarios ante el evidente riesgo de celebrar juntas de propietarios, dado que, incluso, muchas comunidades autónomas están dictando una normativa por la que prohíben reuniones con un tope bajo del número de personas para combatir la propagación del virus.

 

Sin embargo, sigue surgiendo la necesidad de adoptar acuerdos, necesidad de hacer obras, contratar servicios, etc. Consultados expertos en la materia por qué tipo solución podría adoptarse para afrontar la necesidad de adoptar estas decisiones, extraemos las siguientes conclusiones:

 

1.- El presidente, en la convocatoria o en un comunicado previo dirigido a todos los miembros de la comunidad, puede proponer la celebración de las reuniones por vía telemática de la comunidad de propietarios en tanto dure esta situación excepcional. Es válida esta forma de reunión. La Ley de propiedad horizontal no exige la presencia física de los comuneros; luego no prohíbe la celebración a través de video-llamada plural. De esta manera se protege a la comunidad del riesgo de contagio y la junta así celebrada cumple su finalidad. Ello no solo para actuaciones urgentes que deban de ser realizadas, sino también para el desarrollo de la junta ordinaria anual.

 

Todo ello, sin perjuicio de que los estatutos comunitarios dijeran lo contrario, exigiendo la presencia física de los comuneros.

 

2.- Es válida la opción de reducir el número de asistentes al número que en cada momento o territorio pueda estar autorizado, y que el resto de los copropietarios deleguen su voto en otros de los comuneros. O bien que la participación del resto de los vecinos sea a través de medios telemáticos de fácil acceso actualmente para la población, fijando un orden de preferencia, por ejemplo, para aquellas personas que no tengan ningún acceso a medios digitales.

 

3.- Para la adopción de acuerdos que requieren urgencia, el presidente puede tomar decisiones exclusivamente si son imperiosas para la conservación y mantenimiento del inmueble (pensemos en una tormenta, un incendio, u otro fenómeno que haya producido daños en el edificio y que sea ineludible reparar o asegurar el edificio), pero no cabe entender que pueda adoptar acuerdos comunitarios, los cuales corresponden con carácter exclusivo a la junta de propietarios. Cabría entender necesaria una ratificación o complemento posterior de la junta de propietarios, dado que siempre sería una decisión de naturaleza provisional y condicionada a la aprobación de esta.