DELITOS INFORMÁTICOS



Los tiempos cambian, también la manera de delinquir. Nos adaptamos a nuevas tecnologías, a nuevas maneras de conectar, de trabajar, de aprender. Pero cuidado, la delincuencia informática existe.

 

Los tiempos cambian, también la manera de delinquir. Con la llegada de la era de Internet, llegaron a nuestras vidas nuevos delitos, los ciberdelitos.  Desde su llegada, el ordenamiento jurídico se ha preocupado por regular dichos delitos, y tras ciertas regulaciones y modificaciones, en 2015 dicho proceso tuvo su fruto, en el Código Penal de 2015 estos delitos fueron tipificados bajo el título “delitos informáticos”.

 

El 2020 será un año inolvidable, la llegada de una pandemia mundial ha provocado que nuestras rutinas diarias cambien a pasos agigantados. El virus ha provocado que empresas, Universidades, Administraciones Públicas y los ciudadanos, en general, se adapten a nuevas realidades, entre las que en este caso cabe destacar el uso de Internet y el teletrabajo. Este uso masivo de medios informáticos ha aumentado, significativamente, la comisión de delitos informáticos. Ya lo advierten varias instituciones del país.

 

Pero, ¿cuáles son los delitos informáticos más comunes de los que podemos ser víctima?

 

1.- FAKE NEWS O NOTICIAS FALSAS:

 

Las fake news podrían definirse como aquellas informaciones que se crean y se difunden con el fin de manipular ideas o sucesos. Estas noticias falsas o bulos también se han extendido en época del Covid 19. Con su difusión, según el informe realizado por la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, se podría incurrir en diversos delitos, de los cuales cabe destacar los siguientes: delitos de odio, delito de descubrimiento y revelación de secretos, delitos contra la integridad moral, delitos de desorden público o injurias y calumnias.

 

2.- ESTAFA INFORMÁTICA Y PHISHING:

 

Comete un delito de estafa, de acuerdo con el artículo 248.2 del Código Penal, aquel que con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

 

El phishing es uno de los modos más usados para cometer el delito de estafa. Consiste en que por medio de diferentes modalidades el estafador obtenga datos de su víctima. Estas modalidades pueden ser el envío de correos electrónicos, implantación de programas, simulaciones de páginas web oficiales… De esto modo, la persona que realice la estafa puede solicitar y obtener los datos personales, fiscales o bancarios (entre otros) de la víctima.

 

3.- CIBERACOSO:

 

El ciberacoso es el acoso que se construye con el uso de medios telemáticos. El ciberacoso puede realizarse por personas que den a conocer su identidad o por personas anónimas o que ocultan su identidad. Podrían definirse tres líneas generales de ciberacoso, sin olvidar que cada caso es único y personal.

 

En primer lugar, cabría hablar del ciberacoso entre adultos, el cual podría darse tanto en el ámbito personal como en el laboral.

 

En segundo lugar, el ciberacoso sexual. Este tipo de ciberacoso se lleva a cabo de distintas formas como puede ser mediante el envío de mensajes con lenguaje amenazante o por medio de publicación de fotos, vídeos o rumores para deshonrar a la víctima online. En el caso de que el acosador sea un adulto y la víctima un menor, nos referimos a esta acción con el término grooming.

 

Y finalmente, en tercer lugar, el ciberbullying. Este tipo de ciberacoso se da entre menores, si el acosador fuera un adulto, el tipo de ciberacoso sería de otro tipo. En este caso el menor utiliza las redes sociales, juegos, aplicaciones, Internet o el teléfono para humillar, menospreciar o amenazar a su víctima, también menor. Pese a que mayoritariamente este tipo de delitos se cometen desde el anonimato, también pueden llevarse a cabo con la identidad descubierta.

 

4.- SEXTING:

 

Comete un el delito de sexting aquel que difunda, revele o ceda a otras personas de fotografías o vídeos de contenido sexual sin autorización de la persona afectada, que hubiera obtenido con su consentimiento en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

 

 

 

Si usted ha sido víctima de este tipo de ilícitos, acuda a expertos que podrán asesorar y defender. Defienda sus derechos siempre, también en época de coronavirus.