LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO



El expediente de regulación temporal de empleo (ERTES), es el mecanismo al que pueden acceder las empresas que, en base a las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se vean obligadas temporalmente a suspender toda su actividad o parte de esta. Como consecuencia de dicha situación, tendrán que suspender contratos de trabajo o reducir las jornadas de trabajo. Por ejemplo, esto es lo que ha ocurrido con muchas empresas a raíz de la aparición del nuevo coronavirus COVID-19: gimnasios, cines, bares, museos, restaurantes, bibliotecas, etc.

 

Podrán solicitar expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES), tanto los autónomos como las empresas. El número de trabajadores que tengan no sería inconveniente siempre que se cumpla con los requisitos legales establecidos.

 

Estas circunstancias que se generan en la empresa son coyunturales, por lo que la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de las jornadas de trabajo, se limitarán a la duración de dicha situación concreta.

 

Los trabajadores que se encuentren ante un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), no tendrán derecho a percibir una indemnización, algo que sí ocurrirá ante un despido. Pero aquí no hablamos de ningún despido, porque el contrato laboral no se extingue, sólo se suspende total o parcialmente.

 

Por lo que a la tramitación del ERTE se refiere, dicho procedimiento lo iniciará la empresa ante la autoridad laboral competente:

 

a) La Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma: Cuando el trabajador desarrolle su actividad en una comunidad autónoma, o su centro de trabajo esté ubicado en dicha comunidad autónoma.

 

b) La Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo: Cuando el trabajador lleve a cabo su labor en dos o más comunidades autónomas, si su centro de trabajo está ubicado en dos o más comunidades autónomas, o si trabaja en departamentos, entes, organismos o entidades pertenecientes a la Administración General del Estado.

 

c) El Delegado del Gobierno: Cuando el trabajador desarrolle su actividad en Ceuta o en Melilla, o su centro de trabajo se ubique en Ceuta o en Melilla.

 

Ante dicha autoridad laboral, habrá que justificar la causa de fuerza mayor. Es decir, junto con la correspondiente solicitud, habrá que adjuntar la documentación que acredite la existencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, para demostrar que el origen se relaciona directamente con el coronavirus COVID-19.

 

En el caso de que la autoridad laboral resuelva admitir el ERTE solicitado, podremos encontrarnos con reducciones de jornada que oscilaran entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo, con la consiguiente reducción del salario a percibir.

 

Por otro lado, aunque se suspenda nuestro contrato, tendremos derecho a percibir la correspondiente prestación por desempleo. De hecho, las personas que estén en un ERTE tendrán el reconocimiento de la prestación por desempleo, a pesar de carecer del periodo de cotización mínimo necesario.

 

Respecto al periodo en el que dure el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), debemos precisar ciertas cuestiones:

 

-    El trabajador no perderá la antigüedad que tiene en la empresa. Es más, ese periodo en el que el trabajador está en situación de expediente de regulación temporal de empleo debe computar no sólo a efectos de antigüedad, sino que también a efectos de despido.

 

-    Por lo que a las vacaciones se refiere, el trabajador mantendrá su derecho a disfrutar de laS vacaciones.

 

-    En lo relativo a las pagas extras, se seguirá generando este derecho. Sin embargo, la cuantía de paga extra que se genera es proporcional al tiempo que el trabajador haya estado trabajando.

 

-    El periodo en el que el trabajador haya estado en situación de ERTE, no se consume paro, por lo que podemos denominarlo como que el contador se pone a cero. Es decir, si en un futuro percibe prestación por desempleo, no se le descontará el plazo en el que estuvo en situación de ERTE.