LA SEPARACIÓN, EL DIVORCIO Y EL INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO REGULADOR



El matrimonio no dura para siempre. ¿En qué se diferencian la separación y el divorcio? ¿Qué sucede si no se cumple el convenio regulador?

 

El matrimonio no siempre dura para siempre, por ello, en nuestro día a día estamos familiarizados con términos jurídicos como el divorcio o la separación. Ahora, ¿en qué se diferencian? Es innegable que ambos producen efectos tanto personales como patrimoniales y con el fin de paliar dichas consecuencias el convenio regulador recoge derechos y obligaciones de los ex cónyuges. Pero, ¿qué sucede si se incumple el convenio?

 

El matrimonio es comprendido como un acto jurídico bilateral llevado a cabo para la constitución de un régimen matrimonial o de la sociedad conyugal. Se constituye mediante la manifestación de la voluntad de los contrayentes. No obstante, el matrimonio puede llegar a su fin o verse interrumpido, ya que no cuenta ni con naturaleza ininterrumpida ni indefinida.

 

El matrimonio puede verse finalizado por diferentes cuestiones. Una de las causas podría ser el fallecimiento de uno de los contrayentes. Este modo de finalización es claro y evidente.

 

Sin embargo, al tratarse el matrimonio de un acto basado en la voluntad de los contrayentes, también puede finalizar por la voluntad de los mismos, de ambos o de uno de ellos. En este sentido, nos referimos al divorcio. Por lo que cabe cuestionarnos ¿es lo mismo la separación que el divorcio? No.

 

El divorcio pone fin a la unión matrimonial y a su vez extingue totalmente los efectos de cualquier matrimonio válido y eficaz. En España por primera vez se reguló en la Ley de divorcio de 2 de marzo de 1932, una ley que estuvo vigente únicamente durante la Segunda República, y no fue hasta 1981 y la reforma del Código Civil mediante la Ley de 7 de julio de 1981 cuando se reguló en España la disolución del matrimonio por medio del divorcio.

 

Actualmente, el divorcio se regula tanto en el Código Civil como en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Puede tramitarse de las tres maneras siguientes: de mutuo acuerdo de los cónyuges, por uno de ellos con el consentimiento del otro o cuando no exista acuerdo, de manera contenciosa. Cualquiera que sea el modo de divorcio, inherentemente se producirá la disolución del matrimonio.

 

Entonces, ¿en qué consiste la separación? La separación, al contrario del divorcio, no constituye la disolución del matrimonio. Al igual que en el caso del divorcio, la separación puede tramitarse de mutuo acuerdo o a instancia de uno de los cónyuges: separación de mutuo acuerdo o contenciosa.  Pese a que influya en el cese de la convivencia o, en su caso, pueda hacerlo en la separación de bienes, la separación no constituye el fin del régimen matrimonial. Mientras que en el caso del divorcio finaliza el matrimonio y por tanto se disuelve el matrimonio, no es así en el caso de la separación.

 

Es obvio que tanto el divorcio como la separación generan consecuencias tanto en el ámbito personal como en el patrimonial. Con el fin de regular dichas consecuencias, existe el convenio regulador. El convenio regulador tiene como fin definir los derechos y las obligaciones con las que deben cumplir los cónyuges en caso de separación o divorcio. Tiene carácter obligatorio y por ello resulta tan importante. En los casos de separación o divorcio de mutuo acuerdo, se requiere que los cónyuges pacten los aspectos personales y patrimoniales del futuro de mutuo acuerdo. En cambio, cuando estos no lleguen a acuerdos y se trate de separación contenciosa o divorcio contencioso, el Juez será el encargado de establecer las medidas que ambos ex cónyuges deberán seguir en el futuro.

 

El convenio regulador contiene medidas respecto a los hijos, el patrimonio o el ámbito económico. Debe regular los derechos y deberes que tienen los padres y las madres sobre los hijos no emancipados, el ejercicio de los mismos y en su caso el régimen de comunicaciones entre los hijos y los padres y las madres, así como el régimen de visitas del padre o madre que no conviva con los hijos no emancipados y la comunicación de los nietos con sus abuelos. También se regulará el uso de la vivienda y el ajuar familiar y la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos. Contendrá, cuando proceda, la liquidación del régimen económico del matrimonio o la pensión compensatoria en el caso de que la separación o divorcio genere una descompensación económica. El convenio regulador será presentado en el Tribunal junto a la demanda de separación o divorcio y deberá ser aprobado por el órgano judicial.

 

¿Qué sucede si se incumple el convenio regulador?

 

Cuando este incumplimiento se de respecto a obligaciones pecuniarias, es decir, cuando uno de los ex cónyuges no cumpla con el pago de sus obligaciones, el ex cónyuge afectado deberá interponer una demanda de ejecución ante el juzgado que dictó el divorcio o la separación. La demanda que se debe presentar necesitará la firma de abogado y procurador.

 

El incumplimiento de visitas, por su parte, es uno de los incumplimientos más comunes relacionados con el convenio regulador. Tras la reforma del Código Penal de 2015, el incumplimiento del régimen de visitas ha sido despenalizado, por lo que, actualmente, no se podrá interponer denuncia por esta causa ante autoridades policiales. En el caso de incumplimiento de visitas sea un hecho continuado y no haya acuerdo entre los progenitores para modificar las medidas, en primer lugar, se deberá requerir fehacientemente al progenitor incumplidor. En el caso de que no cese en el incumplimiento, conviene recaudar pruebas del incumplimiento, así como testigos y acudir a la vía judicial, es decir, interponer demanda de ejecución del convenio regulador por medio del abogado.

 

Los conflictos familiares son temas personales y sensibles, por lo tanto, siempre conviene contar con un profesional de confianza.